Compete al juez de segunda instancia resolver sobre la caducidad del medio de control de reparación directa
20 de Febrero de 2024
Para computar el plazo de caducidad de la acción de reparación directa no basta con la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, pues se debe determinar si el interesado conoció o tuvo la posibilidad de saber que el Estado participó en tales hechos y que le era imputable el daño.
Mientras no se cuente con elementos de juicio para inferir que el Estado estuvo implicado en la acción u omisión causante del daño y que le era imputable el plazo de caducidad de la reparación directa no resulta exigible.
Al momento de dictar sentencia le corresponde al juez analizar los presupuestos procesales que le permitan decidir el fondo del asunto, entre ellos la caducidad, aspecto que no puede ni debe entenderse saneado o clausurado, ya que se trata de un elemento procesal que resulta necesario.
De modo que al juez de segunda instancia se le impone, incluso de oficio, pronunciarse sobre todas aquellas cuestiones que sean necesarias para proferir una decisión de fondo como la caducidad (C. P.: José Roberto Sáchica Méndez).
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