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ATENCIÓN: En firme concurso público de empleos en el DANE

14 de Febrero de 2019

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Nota:
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a Sección Segunda del Consejo de Estado conoció, en única instancia, la demanda de nulidad contra los acuerdos 534, 553 y 554 del 2015, expedidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) para proveer cargos en el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

 

Allí resolvió el problema jurídico que surgió con la interpretación del numeral 1° del artículo 31 de la Ley 909 del 2004, relacionado con la firma de la convocatoria por parte del director de la entidad convocante, que no se encontraba en dichos actos administrativos, ya que solo contaba con la suscripción por parte de la CNSC.

 

En efecto, indicó que de la emanación de todo acto administrativo constitutivo de la convocatoria al proceso de selección se siguen una serie de pasos previos y acciones preparatorias que tienen como función regular el concurso, publicitar la existencia de cargos vacantes, invitar a los ciudadanos a participar y obligar a la administración y a las entidades y particulares intervinientes.

 

En ese sentido, al ser la CNSC el ente rector de la carrera administrativa y la encargada de la administración, guarda y vigilancia de los procesos de concurso públicos de méritos es la única autoridad con capacidad jurídica, autonomía y competencia administrativa para dictar reglas y regulaciones en la materia, con carácter vinculante, tanto para la entidad beneficiaria de la provisión de empleos como los participantes.

 

Por tal razón, la CNSC es la entidad encargada de darle existencia a la convocatoria mediante la expedición del acto administrativo. (Lea: IMPORTANTE: Listas de elegibles pueden proveer empleos que no fueron ofertados en la convocatoria)

 

Así, tanto las acciones encaminadas a la introducción de las partidas presupuestales, como la consecuente expedición de los certificados de disponibilidad y registro presupuestal destinados a sustentar económicamente el proceso de convocatoria pública se constituyen en actos propios de la ordenación del gasto que además son preparatorios del proceso, etapas en las cuales concurren tanto la entidad convocante como la CNSC.

 

En ese orden, y a la luz de los principios de supremacía constitucional, eficacia normativa y efecto útil de las normas, la Sección puso de presente que la ausencia de firma por parte de la autoridad beneficiaria del concurso del acto administrativo que convoca al concurso no conlleva a su nulidad cuando se demuestre la participación activa y concurrente de la entidad, siendo evidente la manifestación inequívoca de su voluntad (C. P. César Palomino Cortés).

 

Reacciones

 

La congresista Angélica Lozano celebró la decisión del Consejo de Estado, e invitó a la corporación a decidir sobre las demás convocatorias:

 

 

A su turno, un twitter relacionado con las convocatorias públicas también recibió la decisión con esperanza de que el precedente sea aplicado en los demás casos:

 

 

Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 11001032500020160101700 (45742016), Ene. 31/19.

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