ATENCIÓN: Así fue reformado el régimen de carrera administrativa
28 de Junio de 2019
El Gobierno sancionó la ley que reforma al régimen de carrera administrativa y que modifica la Ley 909 del 2004 y el Decreto 1567 de 1998.
La norma adopta mecanismos de movilidad horizontal que le permitirán al empleado público de carrera administrativa tener estímulos económicos que los llevan a mejorar su rendimiento y desempeño en el empleo, sin que implique un cambio de empleo.
La movilidad deberá basarse en criterios de mérito, medido a través de pruebas de competencias, la permanencia en el servicio, la evaluación del desempeño, la capacitación y la formación adquirida.
También busca aplicar el concurso de méritos mixto, estableciendo la posibilidad de convocar a concurso cerrado o de ascenso el 30 % de las vacantes que se van a proveer y por concurso abierto el 70 % de las vacantes restantes.
El concurso será de ascenso cuando:
- La vacante o vacantes por proveer pertenecen a la misma planta de personal, las plantas de personal del sector administrativo o cuadro funcional de empleos, en los niveles asesor, profesional, técnico o asistencial.
- Existen servidores públicos con derechos de carrera general o en los sistemas específicos o especiales de origen legal, que cumplan con los requisitos y condiciones para el desempeño de los empleos convocados a concurso.
- El número de los servidores con derechos de carrera en la entidad o en el sector administrativo que cumplen con los requisitos y condiciones para el desempeño de los empleos convocados a concurso es igual o superior al número de empleos por proveer.
En un plazo de seis meses, la Comisión Nacional del Servicio Civil determinará el procedimiento para que las entidades y organismos reporten la oferta pública de empleos, con el fin de viabilizar el concurso de ascenso.
Igualmente, se viabiliza el derecho a la capacitación para los empleados provisionales, que, según el Plan Anual de Vacantes vigente, son aproximadamente 117.841 cargos en el país.
Finalmente, introdujo cambios en el artículo 24 de la Ley 909, con lo cual señala que, para los empleos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia definitiva, el encargo será hasta por el término de tres meses, prorrogables por tres meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.
(Congreso, Ley 1960, Jun. 27/19)
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