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Administrativo


Asignación de funciones distintas no puede implicar desventaja salarial para el empleado

No hay una reglamentación para determinar por cuánto tiempo ni cuántas funciones adicionales se pueden asignar a un empleado. Revise uno de los últimos conceptos dados del Departamento Administrativo de la Función Pública.
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02 de Diciembre de 2016

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La asignación de funciones distintas a las inicialmente señaladas en el manual específico de funciones y requisitos de una entidad puede hacerse, siempre y cuando con ello no se desconozcan los lineamientos señalados en el manual general de funciones ni se desvirtúe la naturaleza del cargo del que se es titular.

 

Lo anterior quiere decir que no se ocasione un desmejoramiento laboral o que, por tratarse de cargos de mayor responsabilidad, pongan al empleado en desventaja salarial, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública. (Lea: Encargo procede sobre empleados públicos con derechos de carrera administrativa)

 

Así las cosas, las funciones adicionales deben ser acordes con la naturaleza y jerarquía del empleo del cual es titular el empleado, teniendo en cuenta que no es posible asignarle funciones de empleos de niveles superiores o inferiores.

 

Por ejemplo, si el empleado pertenece al nivel profesional, no le podrán ser asignadas funciones de nivel asesor o directivo ni de nivel técnico o inferior. (Lea: Entidad que requiere comisión de servicios también puede cubrir viático)

 

Respecto a la asignación de funciones, esta figura no tiene una reglamentación para determinar por cuánto tiempo ni cuántas funciones adicionales se pueden asignar a un empleado.

 

Sin embargo, la Corte Constitucional, en Sentencia T-105 del 2002, realizó un análisis sobre la asignación de funciones en los siguientes términos: “ es necesario llamar la atención sobre la forma impropia como usualmente dentro de la administración pública se asignan funciones de un cargo, a través del mecanismo denominado “asignación de funciones”, mecanismo o instituto que no existe jurídicamente como  entidad autónoma dentro de las normas que rigen la administración del personal civil al servicio del Estado.

 

Departamento Administrativo de la Función Pública, Concepto 213151, Oct. 4/16

 

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