Así se reglamentará el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022
13 de Junio de 2019
Con el fin de adelantar de manera urgente y coordinada la reglamentación de las disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 (Ley 1955 del 2019), el Ejecutivo realizó un ejercicio de identificación de los artículos que deben reglamentar cada ministerio o departamento administrativo, el resultado fue presentado al consejo de ministros en sesión del 20 de mayo pasado. (Lea: Conozca los principales aspectos tributarios del nuevo plan de desarrollo)
Los artículos de la Ley 1955 se encuentran relacionados en una reciente directiva presidencial. (Lea: Lo que el PND trae sobre justicia y transformación digital)
El documento expone el plan de trabajo para la reglamentación y las fases definidas:
Fase I
Las entidades deberán realizar un ejercicio de priorización para efectos de tener en consideración las fechas de envío de los anteproyectos de decreto a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. Para tal efecto, clasificarán los artículos objeto de reglamentación en cada uno de los grupos definidos. La priorización de los artículos será remitida a la secretaría, a más tardar, el 14 de junio. (Lea: Así es el plan de desarrollo en empleo, pensiones y salud)
Fase II
Inicia el 21 de junio y culmina el 19 de julio de este año. Los ministerios y departamentos administrativos enviarán a la Secretaría Jurídica los anteproyectos de decreto, junto con el anteproyecto de memoria justificativa, en atención al número de artículos de la Ley 1955 de 2019 que le competa reglamentar, con observancia de los criterios de priorización definidos. (Lea: Lo que el PND trae sobre justicia y transformación digital)
- Grupo 1: Menor o igual a 5 artículos objeto de reglamentación: 21 de junio
- Grupo 2: Entre 6 y 10 artículos objeto de reglamentación: 28 de junio
- Grupo 3: Entre 11 y 15 artículos objeto de reglamentación: 5 de julio
- Grupo 4: Entre 16 y 20 artículos objeto de reglamentación: 12 de julio
- Grupo 5: Mayor a 20 artículos objeto de reglamentación: 19 de julio
Fase III
Inicia el 25 de junio y culmina el 11 de octubre del 2019. Los ministerios y departamentos administrativos realizarán mesas de trabajo con el acompañamiento de la Secretaría Jurídica. En estos espacios deberán estar presentes todas las entidades que tengan interés en un proyecto específico de reglamentación.
- Grupo 1: Menor o igual a 5 artículos objeto de reglamentación: 25 de junio - 13 de septiembre
- Grupo 2: Entre 6 y 10 artículos objeto de reglamentación: 2 de julio - 20 de septiembre
- Grupo 3: Entre 11 y 15 artículos objeto de reglamentación: 9 de julio - 27 de septiembre
- Grupo 4: Entre 16 y 20 artículos objeto de reglamentación: 15 de julio - 4 de octubre
- Grupo 5: Mayor a 20 artículos objeto de reglamentación: 22 de julio - 11 de octubre
La Fase IV se ocupa de la publicación del texto para recibir comentarios del público y grupos de interés, etapa que se realizará entre septiembre y octubre de este año.
Por último, estará la remisión del texto consolidado para la firma del Presidente de la República, que finalizaría el 12 de noviembre, según el cronograma.
En la norma se especifica qué artículos debe reglamentar cada entidad. Algunos de estos son:
Mininterior
Artículo 161: tasa por la realización de la consulta previa.
Artículo 218: creación del fondo para el buen vivir y la equidad de los pueblos indígenas de Colombia.
Minhacienda
Artículo 61 : prohibición de gravar el monopolio rentístico.
Artículo 62: créditos de tesorería de corto plazo.
Artículo 64: rentas exentas a partir del año gravable 2019.
Artículo 65: tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas por sociedades nacionales.
Artículo 53: pago de sentencias o conciliaciones judiciales en mora.
Artículo 58: prohibición de transferencias y liquidación de empresas ineficientes.
Artículo 73: enajenación temprana, chatarrización, demolición y destrucción.
Artículo 137: tarifa de control fiscal.
Artículo 230: bienes que se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas.
Artículo 272: bienes que no causan el impuesto de IVA.
Artículo 273: bienes que se encuentran exentos de IVA.
Artículo 113: requisitos para proyectos de asociación público privada que requieren desembolsos de recursos públicos en entidades territoriales.
Minjusticia
Artículo 129: reserva legal de las estrategias de defensa jurídica nacional e internacional.
Artículo 130: contribución especial para laudos arbitrales de contenido económico.
Artículo 131: registro único de decisiones judiciales en materia penal y jurisdicciones especiales.
Artículo 132: armonización del plan decenal del sistema de justicia con los planes nacionales de desarrollo.
Artículo 133: estrategia de cárceles del orden nacional.
Presidencia de la República
Artículo 285: ampliación de obras por impuestos.
DNP
Artículo 18: contribuciones especiales a favor de la CREG, de la CRA y de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Minambiente
Artículo 156: potestad sancionatoria del ICA e infracciones.
Artículo 227: subsidio de energía para distritos de riego.
Artículo 228: tarifa diferencial a pequeños productores rurales.
Artículo 229: calificación diferenciada en compras públicas de alimentos.
Artículo 250: cédula rural.
Mincomercio
Artículo 68: administración del impuesto al turismo.
Artículo 69: declaración y pago nacional.
Artículo 144: liquidación de sociedades no operativas sujetas a la inspección, vigilancia y control de la superintendencia de sociedades.
Artículo 145: tarifas a favor de las cámaras de comercio.
Artículo 146: abogacía de la competencia.
Artículo 162: emisiones para pequeñas y medianas empresas.
Presidencia de la República, Directiva 06, Jun. 07/19.
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