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Administrativo


Así se deben fijar los viáticos de los personeros municipales

Es necesario que el concejo municipal observe la escala consagrada por el Gobierno para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional.
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09 de Marzo de 2017

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La Constitución Política estableció como una de las atribuciones de los concejos determinar la estructura de la administración municipal, así como también fijar la escala de remuneración correspondiente a las distintas categorías de empleos.

 

Por su parte, la Ley 136 de 1994 estableció que el concejo municipal es el competente para definir el monto de los viáticos que se le asignarán al personero para sus diferentes comisiones.

 

Ahora bien, para la fijación de viáticos de los empleados públicos municipales, entre ellos, el del personero, será necesario que el concejo municipal observe la escala consagrada por el Gobierno para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional, recordó el Departamento Administrativo para la Función Pública (DAFP).

 

Con base en lo anterior, los concejos podrán fijar el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, atendiendo los topes máximos establecidos en el artículo 1º del Decreto 231 del 2016.

 

La normativa en mención empezó a regir a partir de su publicación, esto es, el 12 de febrero del 2016, por lo tanto el reajuste al valor de los viáticos no tiene efectos retroactivos, concluyó el DAFP.

 

(DAFP, Concepto 20176000027551, 01/02/2017 )

 

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