Así reglamentarán los pliegos tipo para licitación de obras públicas
23 de Octubre de 2018
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Se modificaría el Decreto 1082 del 2015, único reglamentario del sector administrativo de Planeación Nacional, para adoptar los documentos tipo de los que trata el artículo 4° de la Ley 1882 del 2018. Así se contempla en el proyecto de decreto publicado por Colombia Compra Eficiente. (Lea: ¿Premio al “contratista corrupto” o reconocimiento de inversión?)
De acuerdo con el texto, los documentos tipo incluyen tanto los pliegos de condiciones como sus anexos, matrices y demás documentos que incluyan las condiciones habilitantes, técnicas, económicas y demás factores de escogencia. Dentro de dichas condiciones se encuentran los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia. El articulado enfatiza la necesidad de un trabajo conjunto entre el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y la Agencia de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente) para el diseño y gestión de estos documentos. (Lea: Evolución, retos y riesgos del control contractual en Colombia)
Igualmente, se plantea que ambas entidades se encarguen de señalar un procedimiento de actualización que permita incorporar los ajustes necesarios a los documentos.(Lea: Reforma a la contratación en materia de infraestructura da seis meses para adoptar pliegos tipo)
Por otra parte, se propone que los criterios y reglas que se definan en los documentos tipo sean de obligatoria observancia para las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública; en consecuencia, no podrían ser modificados en desarrollo de los procesos de selección que adelanten, salvo frente aquellos aspectos que específicamente así lo señalen.
La implementación de los pliegos sería gradual, debido a la complejidad que implica incorporarlos en el sistema de compra pública. Para esto el DNP y la agencia implementarán y publicarán de manera prioritaria los documentos tipo de los procesos de contratación que requieran con mayor urgencia el fortalecimiento de medidas que incentiven la competencia, transparencia y eficiencia.
Finalmente, sobre la vigencia, el decreto establecería que es aplicable a los procesos de contratación cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 1º de abril del 2019. Los comentarios sobre el proyecto normativo serán recibidos hasta el 3 de noviembre y se podrán hacer ingresando al formulario dispuesto para tal fin.
De acuerdo con las memoria justificativa de la propuesta, la expedición del decreto permitirá:
- Incrementar la pluralidad de oferentes
- Simplificar los trámites de contratación estatal
- Reducir los tiempos de preparación de ofertas y de estructuración de los procesos
- Utilizar documentación clara e integrada que se adapte a las necesidades de las Entidades Estatales
- Reducir la posibilidad de direccionamiento en la adjudicación de los procesos
- Incrementar la transparencia y reforzar la selección objetiva
- Disminuir el riesgo de colusión.
Colombia Compra Eficiente, proyecto de norma, Oct. 19/18.
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