Así reglamentarán los pliegos tipo para licitación de obras públicas
23 de Octubre de 2018
Se modificaría el Decreto 1082 del 2015, único reglamentario del sector administrativo de Planeación Nacional, para adoptar los documentos tipo de los que trata el artículo 4° de la Ley 1882 del 2018. Así se contempla en el proyecto de decreto publicado por Colombia Compra Eficiente. (Lea: ¿Premio al “contratista corrupto” o reconocimiento de inversión?)
De acuerdo con el texto, los documentos tipo incluyen tanto los pliegos de condiciones como sus anexos, matrices y demás documentos que incluyan las condiciones habilitantes, técnicas, económicas y demás factores de escogencia. Dentro de dichas condiciones se encuentran los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia. El articulado enfatiza la necesidad de un trabajo conjunto entre el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y la Agencia de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente) para el diseño y gestión de estos documentos. (Lea: Evolución, retos y riesgos del control contractual en Colombia)
Igualmente, se plantea que ambas entidades se encarguen de señalar un procedimiento de actualización que permita incorporar los ajustes necesarios a los documentos.(Lea: Reforma a la contratación en materia de infraestructura da seis meses para adoptar pliegos tipo)
Por otra parte, se propone que los criterios y reglas que se definan en los documentos tipo sean de obligatoria observancia para las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública; en consecuencia, no podrían ser modificados en desarrollo de los procesos de selección que adelanten, salvo frente aquellos aspectos que específicamente así lo señalen.
La implementación de los pliegos sería gradual, debido a la complejidad que implica incorporarlos en el sistema de compra pública. Para esto el DNP y la agencia implementarán y publicarán de manera prioritaria los documentos tipo de los procesos de contratación que requieran con mayor urgencia el fortalecimiento de medidas que incentiven la competencia, transparencia y eficiencia.
Finalmente, sobre la vigencia, el decreto establecería que es aplicable a los procesos de contratación cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 1º de abril del 2019. Los comentarios sobre el proyecto normativo serán recibidos hasta el 3 de noviembre y se podrán hacer ingresando al formulario dispuesto para tal fin.
De acuerdo con las memoria justificativa de la propuesta, la expedición del decreto permitirá:
- Incrementar la pluralidad de oferentes
- Simplificar los trámites de contratación estatal
- Reducir los tiempos de preparación de ofertas y de estructuración de los procesos
- Utilizar documentación clara e integrada que se adapte a las necesidades de las Entidades Estatales
- Reducir la posibilidad de direccionamiento en la adjudicación de los procesos
- Incrementar la transparencia y reforzar la selección objetiva
- Disminuir el riesgo de colusión.
Colombia Compra Eficiente, proyecto de norma, Oct. 19/18.
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