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Así opera la culpa exclusiva de la víctima por privación injusta de la libertad

El análisis se realiza desde la óptica de la conducta procesal desplegada por el sindicado como causa efectiva de la privación.
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14 de Mayo de 2024

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Con independencia del régimen de responsabilidad estatal que utilice el juez administrativo, la conducta de la víctima es un aspecto que debe valorarse y que tiene la potencialidad de generar una decisión favorable al Estado, en otras palabras, que puede generar que no se declare la responsabilidad administrativa.

El estudio de la culpa exclusiva de la víctima tratándose de asuntos de privación injusta de la libertad no se efectúa a la luz de la acción u omisión del sujeto activo en relación con los supuestos fácticos que dieron origen a la investigación penal seguida en su contra.

Por el contrario, en este escenario de daños, el análisis se realiza desde la óptica de la conducta procesal desplegada por el sindicado como causa efectiva de la privación de la libertad  (C. P.: Jaime Enrique Rodríguez Navas).

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