Anulan parcialmente acuerdo que limitaba funciones a coordinador de centro de servicios judiciales
16 de Octubre de 2018
La Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado anuló un aparte del artículo 2º del Acuerdo PSAA 12-9698 del 2012, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, en el cual se aclaró el Acuerdo PSAA 129584 de ese mismo año, en lo relacionado con las funciones del Coordinador del Centro de Servicios Judiciales para los juzgados penales del Manizales (Caldas).
El aparte anulado establecía: “(…) previa revisión, valoración y selección de las hojas de vida por parte del Comité Coordinador del mismo”. (Lea: Fiscalía revela nuevo cartel en la justicia: “Los tutelantes”)
Según el alto tribunal, esta expresión no encuentra sustento jurídico, toda vez que pretende condicionar el ejercicio de la potestad nominadora para designar a los empleados del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Manizales, sometiendo su ejercicio al concepto previo y favorable del comité coordinador, hecho que no es admisible. (Lea: Conozca la condena a dos exfuncionarios de juzgado por fraude en reparto judicial)
Además, desconoce las disposiciones contenidas en el artículo 131 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996) y, además, quebranta lo dicho en el Acuerdo 2765 del 2004, en materia del ámbito de aplicación de la potestad nominadora en cabeza de las autoridades de la Rama Judicial.
Cabe recordar que el artículo 131 de la Ley 270 precisa cuales son las autoridades nominadoras de la Rama Judicial, y el acuerdo mencionado creó la figura de juez coordinador de los jueces penales de Armenia, Pereira y Manizales que ingresan al sistema penal acusatorio y se establecen sus funciones (C. P. César Palomino).
(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 11001032500020140110300 (347614), Mayo 31/18)
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