Alcalde tiene que acudir previamente a comité de conciliación del municipio para adelantar conciliaciones o transacciones
24 de Abril de 2024
En el caso bajo estudio, la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena que se le hizo a un exalcalde por los delitos de prevaricato por acción en concurso heterogéneo con peculado por apropiación a favor de terceros por celebrar un acuerdo de conciliación sin previamente acudir a un comité de conciliación.
Narrativa del caso
El condenado, cuando ejercía su labor como alcalde, celebró el acta de conciliación sobre el pago diferido de procesos en vía de ejecución y pago anticipado de derechos litigados en procesos ordinarios laborales con un abogado, quien fungía como apoderado de 130 pensionados.
Por virtud del acuerdo contenido en el ‘acta de conciliación’, el municipio se obligó para con el abogado a pagar la suma única de $ 7.985.856.757 en cuatro cuotas.
Como consecuencia del incumplimiento parcial de ese pacto, el abogado que representaba a los pensionados demandó al municipio e inició proceso ejecutivo laboral, que al llegar a segunda instancia el tribunal superior del distro judicial declaró la nulidad de todo lo actuado en aquel ejecutivo y negó el mandamiento de pago por ‘ilicitud del objeto del acuerdo’, ante la falta del visto bueno del comité de conciliación.
Proceso penal en contra del exalcalde
La fiscalía encontró que lo sustancialmente acordado entre el exalcade y el abogado había sido una transacción, a pesar de la denominación expresamente consignada en el documento (conciliación).
Evidenció que no se convocó el comité de conciliación y defensa judicial del municipio, por lo que no se emitió ningún tipo de concepto sobre la viabilidad y conveniencia de dicho acuerdo conciliatorio.
Consideraciones de la Corte Suprema de Justicia
Para la Sala Penal, el comité de conciliación debió estar integrado por el alcalde o el delegado, el ordenador del gasto o quien haga sus veces, el jefe de la oficina jurídica o la dependencia que tenga a su cargo la defensa de los intereses litigiosos de la entidad y los funcionarios de dirección o de confianza que se designen y resaltó la sala que las decisiones adoptadas por el comité de conciliación son de obligatorio cumplimiento por parte de los apoderados de cada entidad.
Determinó que una conciliación debe realizarse con la intervención y visto bueno emitido por el comité de conciliación del municipio, en la medida que la disposición de patrimonio público debe ser el resultado de un acucioso estudio y una debida ponderación de la necesidad y conveniencia de dar por finalizado un proceso judicial de manera anticipada y amigable (C. P.: Carlos Roberto Solórzano Garavito).
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