Alcalde puede vincularse como empleado público una vez finalice el período constitucional para el que fue elegido
23 de Abril de 2024
El artículo 43 de la Ley 1952 del 2019 (Código General Disciplinario) dispone que los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de juntas administradores locales, desde el momento de su elección y hasta 12 meses después del vencimiento de su período o retiro del servicio, en el nivel territorial donde hayan ejercido jurisdicción, no pueden intervenir en asuntos, actuaciones administrativas o actuación contractual en los que tenga interés el departamento, distrito o municipio correspondiente.
Así mismo, dispone la norma, no podrán actuar como apoderados o gestores ante entidades o autoridades disciplinarias, fiscales, administrativas o jurisdiccionales, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública. (Lea: Funcionarios de entes territoriales podrían postularse a elecciones de octubre)
En concepto de esta entidad que, a su vez, tiene en cuenta lo dicho por el Consejo de Estado en Concepto 2414 del 2019, la norma mencionada no crea una nueva incompatibilidad para que aquellos que han actuado en cargos de elección popular, entre ellos los alcaldes, sean elegidos en las siguientes elecciones. Por lo tanto, existe prohibición para que un alcalde municipal en ejercicio se vincule como empleado público con una entidad pública, incompatibilidad prevista hasta la terminación del período constitucional respectivo.
Así las cosas, para efectos de la consulta, una vez finalizado el período constitucional para el cual fue elegido el alcalde, este puede ser vinculado como gerente de una empresa social del Estado de nivel departamental, es decir, puede aceptar cargos en la respectiva administración pública, siempre y cuando cumpla los requisitos para su desempeño, pues no hay norma que lo prohíba.
En todo caso, corresponde a la Administración, al servidor público o al interesado analizar cada caso para determinar si una persona está incursa en un conflicto de intereses, esto es la concurrencia antagónica entre el interés particular y el interés público que afecta la toma de alguna decisión, en cuyo caso quien deba tomarla estará obligado a declararse impedido.
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