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Acuerdo de reestructuración de pasivos de entidades estatales no es cláusula general para todas las obligaciones (3:20 p.m.)

103502

24 de Agosto de 2015

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El Consejo de Estado advirtió que si bien la Ley 550 del 1999 establece un régimen para promover y facilitar la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales, con el fin de lograr el desarrollo armónico de las regiones, la misma prevé en su artículo 5º el contenido y alcance de los pactos que realice el ente territorial para tal fin. Según la disposición, “el acuerdo de reestructuración deberá constar por escrito, tendrá el plazo que se estipule para su ejecución, sin perjuicio de los plazos especiales que se señalen para la atención de determinadas acreencias”. De tal modo, explicó, el acogimiento a esta ley por parte del ente territorial por sí misma no constituye una especie de cláusula general para todas las obligaciones, créditos o acreencias que tenga el ente territorial, sino que se requiere que conste por escrito el acuerdo en el que se especificaran las condiciones en las que deberán cumplir sus obligaciones las partes (C.P. Jaime Santofimio).

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