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Actos reglamentarios expedidos por el Gobierno tienen, a su vez, carácter regulatorio (8:50 a.m.)

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26 de Septiembre de 2016

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Así lo precisó la Sala de Consulta y Servicio Civil al indicar que desde la perspectiva del sentido general del concepto de regulación, es decir, como la facultad de proferir normas, los actos de contenido general y abstracto que expida el Presidente de la República en ejercicio de la potestad reglamentaria (numeral 11 artículo 189 constitucional), sin importar si están dirigidos o no a regular una situación económica o social, poseen un carácter regulatorio, pues se trata de actos que tienen la calidad de norma jurídica. En todo caso, agregó la corporación, no existe una categoría jurídica de acto especial o particular denominado “acto regulatorio”, porque aun cuando pueda enmarcarse dentro del ejercicio de una potestad regulatoria, sigue correspondiendo en su naturaleza jurídica a un acto administrativo. Así mismo, resaltó que los actos proferidos por el Presidente de la República bajo el amparo el mandato constitucional que tengan una connotación regulatoria requieren cumplir con el sometimiento a la ley y a la Constitución (C. P. Édgar González).

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