Actos propios de la actividad contractual de prestadores de servicios públicos no constituyen actos administrativos
13 de Abril de 2023
La naturaleza jurídica de los actos precontractuales de los prestadores de servicios públicos domiciliarios no constituye actos administrativos, pues son actos regidos por el derecho privado, en atención a lo dispuesto por los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 y con sustento en el principio constitucional de legalidad.
En el mismo sentido, se ha sostenido que los actos contractuales de una entidad que se rige por el derecho privado no constituye actos administrativos y, en consecuencia, no corresponde adelantar su control judicial por la vía de la nulidad, sino estudiar los posibles incumplimientos derivados de la aplicación del pacto contractual.
Por ello, a diferencia de las consecuencias diferenciales frente al medio de control derivadas del entendimiento de los actos precontractuales como actos privados (frente a los que procede, por regla general, el medio de control de reparación directa), los actos contractuales, al igual que ocurre con los contratos regidos por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), se deben demandar en ejercicio del medio de control de controversias contractuales. (C.P: Alberto Montaña Plata).
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