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Actos administrativos que determinan impuestos son obligatorios, si no han sido excluidos del ordenamiento jurídico (8:55 a.m.)

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08 de Julio de 2014

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De acuerdo con lo previsto en los artículos 14 y 24 de la Ley 142 de 1994, la prestación de servicios públicos domiciliarios, tales como acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía pública básica conmutada, telefonía móvil rural y distribución de gas combustible, está gravada con el impuesto de industria y comercio. Por lo tanto, si los actos administrativos a través de los cuales se determina la obligación no son excluidos del ordenamiento jurídico, bien sea por declaratoria de nulidad o inconstitucionalidad, son de obligatorio cumplimiento tanto para las autoridades como para los particulares, indicó el Consejo de Estado. La corporación se refirió al tributo que la Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla le adeudaba al municipio, correspondiente a los periodos gravables 1998 a 2003 (C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodriguez).

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