Acto que impone una medida preventiva de contenido ambiental es susceptible de control jurisdiccional
28 de Julio de 2022
La Sección Primera del Consejo de Estado conoció el recurso de apelación de una sentencia emitida por un tribunal administrativo que consideró que la resolución por medio de la cual se ordenó como medida preventiva la suspensión del funcionamiento de un horno de propiedad de la demandante es un acto de trámite y, en consecuencia, no es susceptible de control jurisdiccional.
En relación con la delegación de la facultad sancionatoria señaló que el consejo directivo de la corporación autónoma regional (CAR), mediante acuerdo, autorizó al director general de la entidad para delegar en el despacho del secretario general la facultad de tramitar y fallar los procesos contravencionales que adelanten, con la prerrogativa de imponer las sanciones correspondientes. Ante este hecho, el tribunal indicó que la intención de la norma era impedir que la facultad sancionatoria de las autoridades ambientales pudiera ser delegada a otras entidades de derecho público o privado, pero en ningún momento determinó que tal facultad no podía ser entregada en dependencias internas de la estructura de dichas corporaciones.
Sobre lo anterior, la alta corte aclaró que los actos administrativos por medio de los cuales se impone una medida preventiva de carácter ambiental tienen la naturaleza de ser definitivos y, en consecuencia, son susceptibles de control judicial a través del medio de nulidad y restablecimiento del derecho. También resaltó que no existe violación al debido proceso porque la suspensión del permiso de emisiones atmosféricas obedece al incumplimiento en las condiciones de su otorgamiento.
Adicionalmente confirmó que la delegación cuestionada se encuentra enmarcada en el ámbito de la competencia del director general de la CAR con fundamento en la autorización contenida en el artículo 9° de la Ley 489, y precisó que si bien la falta de publicación del acto delegatario constituye una irregularidad, esta carece de la entidad suficiente para provocar la nulidad de los actos, porque los actos generales sobre labores y organización de las dependencias administrativas son obligatorios a partir de su expedición y al ser actos de delegación interna solo tienen incidencia en la entidad, por lo que no requieren de publicación para producir efectos jurídicos (C. P.: Nubia Margoth Peña Garzón).
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