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Acto que convoca a concurso de méritos debe ser expedido por la CNSC y la entidad beneficiaria (2:49 p.m.)

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19 de Septiembre de 2018

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La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado recordó que el acto administrativo que convoque a un concurso público de méritos debe ser expedido por la Comisión Nacional de Servicio Civil (CNSC) y la entidad beneficiaria de la provisión de los cargos. El concepto indica también que la certificación que expida la entidad respectiva no suple la obligación legal que tienen ambos organismos de suscribir el acto de convocatoria al concurso (numeral 1º del artículo 31 de la Ley 909 del 2004), porque la ley no contempla esa posibilidad. Según el pronunciamiento, la entidad a la cual se vincularían quienes obtengan los mejores resultados del concurso debe suscribir la mencionada convocatoria y está en la obligación de planear y coordinar con la CNSC la realización oportuna del mismo, además de constituir con suficiente antelación las apropiaciones presupuestales necesarias para el desarrollo del proceso. Vale la pena decir que fue la misma corporación judicial la que revivió este pronunciamiento en razón a que la Comisión solicitó esta semana una sentencia de unificación sobre la Convocatoria 428, la cual se encuentra suspendida provisionalmente por un auto de ponente (C. P. Germán Bula Escobar).

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