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Acto de nombramiento no otorga derechos subjetivos (9:32 a.m.)

58031

23 de Octubre de 2017

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El acto administrativo de nombramiento es un acto condición que está sujeto a la verificación de unos presupuestos legales que conducen a formalizar el nombramiento y a completar la investidura del servidor, recuerda la Sección Segunda del Consejo de Estado. Así, se tiene que este acto no crea o modifica una situación jurídica de un particular, ni reconoce un derecho de igual categoría. En ese orden, el funcionario solo adquiere los derechos del cargo al momento de su posesión, en consideración a que el acto condición no atribuye derecho subjetivo alguno, pues solo decide que una persona, el nombrado, quedará sometida a un determinado régimen general, legal o reglamentario, una vez haya accedido a la posesión del cargo. Finalmente, precisa la alta corporación que, en lo atinente a la Rama Judicial, el nombramiento del funcionario deberá ser comunicado, momento a partir del cual la persona debe realizar la manifestación expresa de su aceptación o rechazo dentro de los ocho días siguientes a la comunicación, con fundamento en el artículo 133 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (C. P. William Hernández Gómez).

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