Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Acción de repetición es improcedente para controvertir culpa exclusiva de la víctima en sentencia condenatoria

Pretender cobrarle a la misma víctima lo que se le pagó por ese concepto implica desconocer tal decisión.
169268

07 de Diciembre de 2023

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

El Consejo de Estado analizó una acción de repetición por hechos ocurridos antes de la entrada en vigencia de la Ley 678 del 2001. Se trata del caso de un exconscripto que demandó al Ejército Nacional en un proceso de reparación directa para solicitar la reparación del daño que sufrió cuando por accidente se le disparó su propia arma durante la prestación del servicio militar obligatorio. En dicho proceso se consideró infundada la excepción de culpa exclusiva de la víctima propuesta por el Ejército y se condenó a esa entidad.

Ahora, en el proceso de repetición, el Ejército demanda a ese mismo agente, porque insiste en que el daño fue causado por su propia culpa. Sin embargo, la Sala confirmó la decisión del Tribunal Administrativo de Caquetá de negar las pretensiones, porque la acción de repetición es improcedente para controvertir el estudio sobre la culpa exclusiva de la víctima realizado en la sentencia condenatoria que ya hizo tránsito a cosa juzgada.

Teniendo en cuenta que, al proferirse la sentencia en la que fue condenado el Estado, se descartó que los daños recibidos por la víctima y demandante en ese proceso hubiesen sido causados por el exconscripto, pretender cobrarle a la misma víctima lo que se le pagó por ese concepto implica desconocer tal decisión.

Finalmente, la Sala recordó que la acción de repetición está prevista para solicitar el reintegro de lo pagado por el Estado en una condena judicial cuando de ella se deduce que el daño fue causado por un agente estatal con dolo o culpa grave, y esta situación fáctica no se presenta tal caso. (C.P.: Martín Bermúdez Muñoz).

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites. www.ambitojuridico.com/suscribete.

Paute en www.ambitojuridico.com/paute-aqui.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)