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Absolver a una persona de proceso penal no es suficiente para declarar responsabilidad del Estado

No se puede condenar al Estado al pago de unos perjuicios por la privación injusta de la libertad de unas ciudadanas sin haber realizado el examen de razonabilidad de la medida de aseguramiento impuesta.
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27 de Enero de 2023

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Es necesario que el juez examine el carácter injusto de la privación de la libertad ordenada en la medida de aseguramiento. De modo que el análisis de la culpa de la víctima como causal de exoneración debe efectuarse sobre la actuación del procesado en el proceso penal y no respecto de aspectos pre procesales, o de aspectos relacionados con la conducta sobre la cual se llevó a cabo la investigación, que son competencia del juez penal.

En ese sentido, en los casos de responsabilidad por privación injusta de la libertad, independientemente del régimen de responsabilidad a implementar, el juzgador debe analizar, bajo criterios de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad, si la detención de la persona es injusta, según las particularidades de cada caso.

Por lo tanto, el simple hecho de que una persona resulte absuelta en un proceso penal, luego de haber sido cobijada por medida de aseguramiento, no es un hecho suficiente para declarar la responsabilidad del Estado.

En el caso bajo estudio se aplicó una tesis conforme a la cual el simple hecho de que tres ciudadanas hubieran sido privadas de la libertad era suficiente para la condena a la Rama Judicial. Lo anterior sin haber efectuado el análisis de la medida de aseguramiento que se les impuso, ejercicio que debe hacer el juez de la responsabilidad. En este punto se recalca que aunque la autoridad demandada haya concluido que las mujeres privadas de la libertad fueron absueltas por el juez penal, esta circunstancia por sí sola no implica que exista responsabilidad del Estado. De lo contrario, se estarían vulnerando los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la contradicción y a la igualdad de la Rama Judicial (C. P.: Pedro Pablo Vanegas Gil).

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