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¿Abogado que renuncia al mandato incurre en vías de hecho por dilatar la actuación? (10:49 a.m.)

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22 de Junio de 2016

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura analizó si constituye una falta disciplinaria el hecho de que un abogado renuncie al poder conferido por cuanto el juez de conocimiento dispuso proseguir una audiencia y negó su suspensión, la cual fue solicitada con el fin de escuchar posteriormente a un testigo de la parte que representaba el disciplinado. La Sala  afirmó que no existe dentro del ordenamiento jurídico una norma que impida al profesional del Derecho hacer uso de la facultad de renunciar a un mandato conferido.  Asimismo, conforme con el artículo 2189 del Código Civil, el cual habilita a los abogados a renunciar a los mandatos conferidos, indicó que la renuncia al poder concedido dentro del juicio oral por parte de un togado, independientemente de las circunstancias que lo conllevaron a tomar esa decisión, es una actividad legítima avalada por el ordenamiento legal. En el caso concreto, el Consejo Superior dispuso absolver del cargo formulado al abogado disciplinado y revocar la sentencia que lo sancionaba, argumentando que el fallador que compulsó copias para que iniciara la investigación no concretó ni precisó las presuntas irregularidades que cometió el profesional y constató que no existen elementos que permitan deducir que el investigado cometió abusos con el fin de dilatar una actuación (M.P.: Julia Emma Garzón de Gómez).

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