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¿Qué puede hacer si es deudor moroso de la Rama Judicial?

A más tardar el 10 de junio del 2025 se deberá reportar a la Contaduría General de la Nación el listado de deudores.
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ABOGADOS: A partir de hoy regirán dos certificados para sanciones y antecedentes disciplinarios (Shutterstock)

30 de Abril de 2025

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El Consejo Superior de la Judicatura deberá, a más tardar el 10 de junio del 2025, reportar a la Contaduría General de la Nación el listado de deudores cuyas obligaciones presenten mora superior a seis meses y mayores a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, para que se incluyan en el Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME) con corte al sábado 31 de mayo del 2025.

Es deudor moroso de la Rama Judicial toda persona natural y jurídica que tenga activa una obligación dineraria sin pago y sin suscribir acuerdo de pago; que a pesar de haber firmado acuerdo lo incumplió, siempre que la suma de todas las acreencias pendientes supere los cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir, $ 7.117.500 para el 2025, y que esté en mora desde hace más de seis meses, en los términos de la Ley 716 del 2001, modificada por la Ley 901 del 2004.

¿Cómo saber si es deudor moroso?

En primer lugar, para conocer si a la fecha es deudor moroso de la Rama Judicial, el interesado deberá ingresar el número de su documento de identificación en el siguiente enlace.

En caso de estar en el listado de deudores morosos, podrá pagar la totalidad de la obligación o suscribir un acuerdo de pago a más tardar el sábado 31 de mayo del 2025, con el fin de evitar ser incluido en el BDME.

Para ello, deberá contactarse con las oficinas de cobro coactivo, ya sea de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial o de alguna de las direcciones seccionales de Administración Judicial, donde se estén adelantando los procesos de cobro en contra.

Si el deudor incumple el acuerdo de pago suscrito, inmediatamente deberá ser reportado, para que nuevamente figure en el BDME, frente a lo cual se advierte que no tendrá posibilidad de volver a suscribir acuerdo de pago mientras aparezca reportado.

Por lo tanto, no se podrán celebrar acuerdos de pago con deudores que aparezcan reportados en el BDME por incumplimiento de acuerdos de pago, salvo que se subsane el incumplimiento y la Contaduría General de la Nación expida la correspondiente certificación.

Consecuencias del reporte

Entre las consecuencias del reporte negativo están el incremento del valor de la deuda por intereses moratorios y el embargo y retención de dineros, con el respectivo bloqueo por parte de los bancos cuando el deudor solicita préstamos o requiera apertura de cuentas y demás productos bancarios.

Los dineros públicos objeto de recaudo, según la naturaleza y el concepto de la obligación, pertenecen en unos casos al Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia y en otros a la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

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