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Direcciones territoriales deben seguir lo previsto en el Código de Procedimiento Civil para la reconstrucción de expedientes (12:48 p.m.)

67051

25 de Junio de 2010

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Teniendo en cuenta que el Código Contencioso Administrativo no establece disposiciones sobre reconstrucción de expedientes por parte de la autoridad administrativa, se debe seguir lo previsto en el artículo 133 del Código de Procedimiento Civil, el cual es aplicable para las actuaciones administrativas, precisó el Ministerio de Transporte, al resolver una consulta sobre reconstrucción de expedientes de solicitudes de ruta. En este evento, indicó la entidad, corresponde a las direcciones territoriales agotar todas las actuaciones pertinentes para la reconstrucción del expediente, entre ellas, solicitar al interesado copia de los documentos necesarios para continuar con el trámite y, si considera que estos no son suficientes, deberá expedir un acto administrativo motivado que le ponga fin, el cual es susceptible de recursos.

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