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Prestadores de salud deberán destinar recursos a mantenimiento hospitalario

La normativa se aplica a los prestadores públicos de servicios de salud y privados cuyos contratos con la Nación o entidades territoriales representan más del 30 % de sus ingresos.

Redacción Ámbito Jurídico

03 de Marzo de 2025

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El Ministerio de Salud expidió un decreto que modifica las disposiciones sobre el uso de recursos para la infraestructura y dotación hospitalaria. La normativa se aplica a los prestadores públicos de servicios de salud y a los privados cuyos contratos con la Nación o entidades territoriales representan más del 30 % de sus ingresos. Su objetivo es garantizar el mantenimiento adecuado de las instalaciones y equipos utilizados en la atención médica.

La norma establece que los recursos podrán utilizarse en bienes propios, arrendados o bajo tenencia, siempre que los contratos especifiquen que la responsabilidad del mantenimiento recae en la entidad contratista. Además, se aclara que en los casos de infraestructura arrendada los trabajos solo podrán cubrir lo necesario para la prestación del servicio, sin que ello incremente el patrimonio del propietario del inmueble. (Lea: Minsalud garantiza participación infantil en decisiones médicas)

Según el articulado, al menos el 5 % de los ingresos operacionales de cada vigencia deberán destinarse a mantenimiento. Este porcentaje se calculará sobre los ingresos proyectados por la venta de servicios de salud y los recursos del sistema general de participaciones en salud, sin incluir la disponibilidad inicial con destino específico. La medida busca asegurar que los prestadores cuenten con recursos suficientes para conservar sus instalaciones en condiciones óptimas.

La Superintendencia Nacional de Salud será la entidad encargada de supervisar la asignación y uso de estos recursos. Su función incluirá inspeccionar el cumplimiento de la norma y aplicar sanciones a los prestadores que no destinen los fondos requeridos a mantenimiento hospitalario.

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