Prácticas médicas occidentales a población indígena vulneran la autonomía, el pluralismo e identidad
El modelo civilizatorio actual afecta a los pueblos indígenas y convierte el suicidio en un problema de salud pública.
11 de Abril de 2025
El suicidio es un problema de salud pública que afecta a los pueblos indígenas en mayor proporción, lo cual se sustenta en múltiples causas como, por ejemplo, el desarraigo del territorio ejercido por el modelo civilizatorio actual que prioriza la acumulación de capital sobre el buen y armónico vivir, que implica para los indígenas la pérdida de medios de subsistencia, pobreza y otros problemas asociados.
Lo anterior, indicó la Corte Constitucional, genera que los indígenas en territorios con pocos recursos y oportunidades entren en conflicto con la construcción de su identidad, alteren su balance y armonía y enfermen o puedan morir por suicidio. Por tanto, agregó, es necesario que las políticas públicas de prevención del suicidio y protección de los pueblos indígenas tengan en cuenta la complejidad social, política, cultural, económica e histórica de esta población.
De otra parte, en materia de salud mental de los pueblos indígenas, la Sala estimó que la realización de prácticas médicas occidentales ajenas a sus costumbres y que se practican sin autorización de la comunidad afectan la armonía y el equilibrio de las colectividades étnicas, lo que vulnera los principios de autonomía indígena, pluralismo e identidad étnica y cultural, así como el derecho a la salud con enfoque étnico.
El alto tribunal amparó los derechos a la salud y a la identidad cultural de una adolescente de 17 años de edad perteneciente a una etnia de la Amazonía, quien atentó por segunda vez terminar con su vida tras una crisis emocional mientras cursaba estudios como residente en una institución educativa ubicada lejos del resguardo indígena al que pertenece. La adolescente fue atendida médicamente en un hospital.
Si bien se garantizó la protección del derecho a la salud mental en el hospital accionado, no se tuvieron en cuenta los posibles impactos que tendría la remisión médica en cuanto a la identidad cultural de la actora. La protección del derecho a la salud mental de la adolescente no excluye ni puede desconocer la protección del derecho a la identidad indígena (M. P. Juan Carlos Cortés González).
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