Ordenan definir plan de retorno y reparación de comunidad indígena desplazada por la violencia
Desafíos para cumplir órdenes judiciales en procesos de restitución de tierras reflejan dificultades estructurales.
12 de Marzo de 2025
El territorio colectivo de las comunidades indígenas es un derecho fundamental, no solo por su importancia jurídica, sino por el valor cultural, espiritual y político para estos pueblos. Su carácter inalienable, imprescriptible e inembargable subraya la necesidad de una protección robusta, que garantice su preservación. En ese sentido, indicó la Corte Constitucional, el Estado debe adoptar medidas que salvaguarden la integridad de los pueblos indígenas y su relación ancestral con la tierra.
El desplazamiento forzado, además de los traumas que ocasiona individualmente a los integrantes de estas comunidades, provoca un perjuicio colectivo que, de no conjurarse en debida forma, puede provocar la disolución de la comunidad y comprometer la conservación de su identidad cultural. El retorno forma parte de su derecho fundamental al territorio, debido a la estrecha vinculación que tienen con la tierra.
El Estado tiene la obligación de garantizar que los procesos de reubicación o de retorno se lleven a cabo bajo los principios de voluntariedad, seguridad y dignidad. La atención a las comunidades víctimas de desplazamiento demanda un esfuerzo coordinado de múltiples entidades, las cuales deben asegurar las condiciones adecuadas para estos procesos, garantizando así el restablecimiento de los derechos de las comunidades étnicas afectadas.
Ahora bien, indicó el alto tribunal, los desafíos que enfrenta cumplir órdenes judiciales en procesos de restitución de tierras reflejan profundas dificultades estructurales, que van desde falta de datos consolidados y desarticulación entre entidades hasta violencia en los territorios y congestión en despachos judiciales. Dificultades que no solo comprometen la efectividad de los mecanismos de reparación, sino que perpetúan la situación de vulnerabilidad de las víctimas.
La Sala dictó varias medidas de protección. Para garantizar el retorno de la comunidad al territorio en condiciones de seguridad, definir un plan de retorno actualizado y un plan integral de reparación colectiva que priorice necesidades urgentes. Dichos planes deben ser concertados con la comunidad indígena y deben integrar medidas efectivas para la seguridad en el territorio de forma inmediata (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).
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