La responsabilidad del legislador en el caso de la serie “Adolescencia”
Ya es hora de un cambio de paradigma y el Estado debe responder por la omisión legislativa.
10 de Abril de 2025
Jorge Eduardo Fonseca Echeverri
Magíster en Derecho Público
Universidad de Constanza Alemania–Universidad Santo Tomás Colombia
Es innegable que la serie de drama de Netflix Adolescencia ha generado un gran debate en todos los entornos a nivel mundial. Uno de los grandes desafíos que genera esta serie es la de establecer qué fue lo que llevó al joven Jamie Miller, con apenas 13 años de edad, –interpretado por Owen Cooper—, a asesinar a una compañera de su escuela.
¿Cómo se pudo evitar esto? En el desarrollo de la trama se ve la vulnerabilidad de los jóvenes a la que son sometidos por la gran información que reciben de mal llamados “influenciadores”, por la presión que son sometidos a través de las redes sociales que modifican soterradamente su comportamiento y por la incapacidad de padres, profesores, sociedad, gobiernos y leyes de afrontar esta guerra cibernética –digital o ciberguerra– silenciosa desarrolla en el ciberespacio, utilizando las tecnologías de comunicación e información y que busca causar daño significativo a un estado o nación.
Desde los tiempos de Adolf Hitler, se sabía la importancia que tienen los niños, niñas y adolescente para el futuro de un Estado. Programas como Lebensborn Eiggetragener Verein (Sociedades de Manantial de Vida) que existían mucho antes de la Segunda Guerra Mundial se convirtieron en verdaderos criaderos humanos, donde se les inculcaban las ideas nazis sobre la superioridad de la raza aria, para garantizar la hegemonía de una raza superior para el III Reich. En nuestros tiempos, los niños, niñas y adolescentes siguen siendo sometidos a una serie de violaciones de sus derechos que van desde la pederastia, la trata de personas, el aborto, el reclutamiento forzado y algo aún peor que lo anterior: la violencia digital.
Para responder la pregunta formulada en párrafos anteriores, deseo traer a colación un caso de un joven en Colombia, hijo de un suboficial del Ejército Nacional, quien se disparó en un reto en vivo en redes sociales. Todos sabemos que el internet es un servicio público y que el espacio electromagnético es un bien público, y los dos se requieren para que una de nuestras niñas, niños y adolescentes puedan acceder a las redes sociales. Cualquier país y/u organización internacional puede atentar contra la seguridad del Estado y contra el futuro de la nación, por medio de la información que se está consumiendo a cada segundo a través de internet.
Responsabilidad del legislador
Si hay alguien responsable en la serie es el legislador. Ya presiento venir grandes protestas por acusar al legislador por su omisión en la formulación de leyes que protejan a los niños, niñas y adolescentes de los ciberataques que sufren directa o indirectamente al hacer uso del internet. Sin embargo, el Derecho es cambiante y el legislador, en temas de seguridad tecnológica, ya debe prever lo previsible.
Este nuevo enfoque en la seguridad de la tecnología se podría llamar el principio de “previsibilidad jurídica”, el cual consiste en el análisis previo del uso que se le puede dar a la tecnología, logrando identificar con una visión futurista hechos corolarios que pueden ser inferidos y comprobados desde cuatro dimensiones, que se convertirán en insumos para la expedición de normas que regulen la tecnología. Estas dimensiones son la dimensión objetiva –¿qué se puede prever?–; la dimensión subjetiva –¿quién puede prever?–; la dimensión temporal –¿hasta cuándo se puede prever?– y, finalmente, la dimensión de fiabilidad –¿cuál será la probabilidad de éxito de las previsiones?– (Lifante Vidal, 2013).
Para el caso de Colombia, en una conferencia en la Universidad Cesar Vallejo en Chiclayo (Perú) en el segundo semestre de 2023, expuse cómo el principio de la previsibilidad convive así con otros principios estructurantes del Estado constitucional de derecho, entre otros, el de igualdad material, el de autonomía, más aún, cuando con ello se busca garantizar la soberanía y la dignidad. La mera previsibilidad es tensionada por el principio de exigibilidad judicial de los derechos reconocidos en la constitución como de primer rango o, como lo comprende Rivadeneira al demostrarse “(…) que la capacidad decisoria del Estado se reduce a cero en unas determinadas circunstancias, de forma que únicamente es admisible una única decisión, entonces el Estado está obligado a actuar positiva y fácticamente en tal sentido mediante de las medidas correspondientes” (El concepto de derechos sociales fundamentales, 2005)
Omisión legislativa
El concepto de omisión legislativa absoluta –para la Corte Constitucional– hace referencia al incumplimiento por parte del legislador de la obligación constitucional de expedir una regulación específica, es decir constituye una total inactividad por parte del Congreso y, por ende, supone la ausencia total de un texto o precepto legal.
El máximo tribunal constitucional, a través de sus decisiones, se ha declarado reiteradamente incompetente para pronunciarse sobre esta modalidad de omisión, al considerar que: “(i) no es metodológicamente posible el examen de constitucionalidad en estos casos por la carencia de norma susceptible de control, (ii) es indispensable que la demanda de inconstitucionalidad recaiga sobre un texto real y no simplemente deducido por el actor o implícito, (iii) la declaración de inexequibilidad total o parcial de una disposición legislativa requiere previamente definir si existe una oposición definitiva y verificable entre lo que dispone el precepto acusado y lo que manda la Constitución. Finalmente, la ausencia de regulación de una determinada materia no necesariamente puede ser objeto de reproche constitucional, ya que los silencios del legislador en determinados casos son expresiones de su voluntad”. (Sent. C-038/06).
Conclusiones
En conclusión, ya es hora de un cambio de paradigma y el Estado debe responder por la omisión legislativa, omisión que está llevando a que nuestros niños, niñas y adolescentes sean objetivos de ciberataques cuando ellos utilizan un servicio público, como internet, por medio de un bien público, como es el espectro electromagnético.
Se podría pensar que, en el caso de Samir Quintero, el Estado no comprendiera que nuestro relevo generación está siendo atacado por actos de violencia sistemática a través de las redes sociales y que, por omisión legislativa absoluta, no hay forma de restringir la libertad de expresión en las redes sociales. No obstante, se cuenta con una herramienta jurídica para ello, que es el numeral 3º del artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y lo único que tiene que hacer el Congreso es expedir una ley donde expresamente fije esas restricciones a la libertad expresión y que comprenda también la “libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”, con el fin asegurar el respeto por la dignidad, aplicado el principio de previsibilidad jurídica, a raíz –reitero– de la violencia sistemática.
Está en mora el Congreso de la República con el Proyecto de Ley 162/23 Senado, 359/24 Cámara, “por medio del cual se crean medidas de sensibilización, prevención, protección, atención frente a la salud mental y la violencia del entorno digital en los niños, niñas, y adolescentes, se modifica y adición los artículos 3º, 30º y 31º de la Ley 1616 de 2013 y se dictan otras disposiciones”.
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