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Los establecimientos educativos son responsables por los daños causados a sus alumnos por la omisión del deber de seguridad (10:04 a.m.)

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30 de Noviembre de 2011

Para que pueda concluirse la responsabilidad de los establecimientos educativos por los daños que sufren sus alumnos como consecuencia de la omisión del deber de seguridad y vigilancia es necesario que quienes tienen a su cargo a los estudiantes no hubiesen demostrado la diligencia. Así lo precisó el Consejo de Estado al aclarar que la falta a este deber no se presenta cuando se prueba que los profesores conocían el peligro con anterioridad, pues es posible exigir actuación de los mismos cuando desconocen el riesgo o peligro alguno de los alumnos. En esa medida, la posición de garante es suficiente para exigir que se actúe de acuerdo con los principios de precaución y prevención. Según el Consejo, en estos eventos juega un papel trascendental la precaución, prevención y corrección del daño a través de mecanismos como la implementación de mecanismos de seguridad. Con estos argumentos, la Sección Tercera condenó al departamento de Antioquia y al Instituto Departamental de Enseñanza Media Bernardo Uribe Londoño por la muerte de un estudiante producida por un compañero (C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa).

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