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Cierre de hogares comunitarios requiere reubicar a menores y notificar a padres

ICBF deberá implementar protocolo de notificación sobre cierre de hogares comunitarios y realizar diagnóstico de población.
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Imagen
hogarescomunitarios(Icbf)

Foto: Icbf.gov.co

14 de Abril de 2025

La Corte Constitucional amparó los derechos a la alimentación, educación, protección como sujetos de especial protección de los menores de edad y desarrollo integral en la primera infancia, así como al debido proceso administrativo y participación, frente a una acción de tutela interpuesta por una comisaría de familia debido al cierre de un hogar comunitario de bienestar familiar.

Si bien el cierre se adelantó en cumplimiento del Acuerdo 50 de 1996, que regula esta materia, pues se verificó la causal de renuncia de la madre comunitaria y se emitió la correspondiente resolución, el alto tribunal indicó que no se cumplió con el deber de reubicar a todos los menores en otras unidades de servicios cercanas y no se notificó a los padres o representantes legales, lo que vulneró el debido proceso administrativo y la efectiva participación.

Adicionalmente, el ICBF no evaluó el impacto que tendría el cierre del hogar comunitario en los menores, ni garantizó alternativas adecuadas, lo que significó un estado de desprotección. Aunque algunos niños fueron inscritos en otro programa, este no cubre todas sus necesidades. Además, no se demostró que estuviera operando de manera adecuada, ya que en algunos casos los paquetes alimentarios no fueron entregados de manera oportuna.

La Sala, en aplicación del principio del interés superior de los menores, ordenó al ICBF la reapertura del hogar en cuestión y la creación de nuevos hogares, donde se incluyan a los menores actualmente censados y a los agenciados. Así mismo, implementar un protocolo claro de notificación sobre el cierre de hogares comunitarios y realizar un diagnóstico y caracterización de la población de 0 a 5 años de edad que requiera atención, con base en el cual deberá coordinar la asignación de cupos e ingreso efectivo al programa (M.P. Juan Carlos Cortés González).

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