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Consejo de Estado precisa algunos aspectos de la licencia de minería (10:42 a.m.)

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24 de Junio de 2011

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El Consejo de Estado advirtió que el silencio administrativo positivo no puede operar frente a la solicitud de concesión de una licencia para explotación minera, pues las normas especiales aplicables a este trámite administrativo no consagran consecuencias específicas para eventos en que estas decisiones son proferidas por fuera de los términos concedidos. En otra palabras, se trata de términos programáticos, cuyo incumplimiento no tiene efectos sobre la validez de los actos administrativos proferidos. De otra parte, señaló que cuando se presenta una superposición de áreas entre licencias reconocidas y solicitudes de reconocimiento se debe establecer a cuál de las partes en conflicto le asiste un mejor derecho. En esa medida, aclaró que si el conflicto se da entre una licencia en trámite y una ya reconocida e inscrita, le asiste mejor derecho al titular de la licencia inscrita. En el fallo se explicaron los requisitos para la legalización de la pequeña minería de hecho (C.P. Danilo Rojas Betancourth).

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