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Según la Procuraduría, no existe contradicción de competencias entre juzgados y tribunales administrativos para conocer de acciones de reparación directa (12:31 p.m.)

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12 de Octubre de 2010

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La Procuraduría General de la Nación reiteró que la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996) establece que la competencia de los tribunales administrativos y del Consejo de Estado para conocer de las acciones de reparación directa se limita a las acciones cuyo título jurídico de imputación sea el error jurisdiccional, la privación injusta de la libertad y el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia. Mientras que la Ley 446 de 1998, que modificó el Código Contencioso Administrativo, fija en los juzgados administrativos la competencia para conocer de acciones de reparación directa cuando la cuantía no exceda de 500 salarios mínimos. En concepto a la Corte Constitucional, para que se inhiba de un pronunciamiento de fondo en la demanda contra el numeral 6 del artículo 134B del Código Contencioso, el Ministerio Público explicó que la competencia de los juzgados es de carácter general de la cual se excluyen los asuntos cuyos títulos de imputación jurídica se hallan contenidos en la ley estatutaria.

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