Revisión de constitucionalidad no puede darse por la simple existencia de una contradicción legal (10:03 a.m.)
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31 de Enero de 2011
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La Corte Constitucional se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad del numeral 6 del artículo 134B del Código Contencioso Administrativo, que fija la competencia de los jueces administrativos en primera instancia. Según el demandante, existe una incongruencia entre esta ley ordinaria y la disposición contenida en el artículo 73 de la Ley Estatutaria 270 de 1996. El alto tribunal reiteró que la ausencia de formulación de un verdadero problema de constitucionalidad impide al alto tribunal proferir una decisión de fondo. En este caso, se trata de una antinomia legal y no de una contradicción entre una norma legal y la Constitución (M. P. María Victoria Calle).
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