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Ratifican que competencia en controversias por sanciones disciplinarias que implican suspensión temporal del cargo radica en el Consejo de Estado, en única instancia (8:32 a.m.)

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21 de Junio de 2011

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Los actos administrativos del orden nacional relacionados con sanciones disciplinarias administrativas que impliquen retiro temporal o definitivo del servicio, esto es, destituciones y suspensiones en el ejercicio del cargo, con o sin cuantía, serán de competencia del Consejo de Estado en única instancia. Así lo señaló la corporación al avocar el conocimiento de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho remitido por un juzgado administrativo de Bogotá. La Sección Segunda explicó que, de acuerdo con el precedente jurisprudencial, en aplicación de lo previsto en el numeral 13 del artículo 128 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 36 de la Ley 446 de 1998, el conocimiento de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho en los que se controviertan sanciones disciplinarias administrativas proferidas por autoridades nacionales, que impliquen retiro temporal del servicio, están asignados en única instancia al Consejo de Estado. El consejero Luis Rafael Vergara salvó su voto (C. P. Víctor Hernando Alvarado).

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