Prohibir el ejercicio de la abogacía a quien está privado de la libertad mediante medida de aseguramiento no vulnera el derecho al trabajo (3:28 p.m.)
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20 de Mayo de 2011
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La incompatibilidad para el ejercicio de la abogacía de quienes estén privados de la libertad, por la imposición de una medida de aseguramiento, aunque se hallen inscritos como abogados, no es una medida desproporcional o que afecte el derecho al trabajo. Así lo señaló la Corte Constitucional al declarar exequible la expresión “de una medida de aseguramiento”, contenida en el numeral 3º del artículo 29 del Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123 del 2007). Según la sala, permitir el ejercicio de la abogacía a una persona sometida a medida de aseguramiento privativa de la libertad perturbaría la administración de justicia, pues podría afectar el cumplimiento de la respectiva medida y, sobre todo, las finalidades perseguidas mediante su excepcional imposición. Explicó que la disposición no vulnera el principio de igualdad, pues dicha medida no se puede aplicar a ninguna otra profesión, dada la especificidad y peculiaridad del Derecho (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).
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