Oficializan fallo que indica que la elusión de responsabilidad disciplinaria en el régimen de Policía no afecta derecho a la no autoincriminación (2:19 p.m.)
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23 de Junio de 2011
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La Corte Constitucional oficializó el texto del fallo que condicionó la exequibilidad de la expresión “eludir la responsabilidad”, contenida en el literal k) del numeral 1° del artículo 40 de la Ley 1015 del 2006, con la que se establece, en el régimen de la Policía, como criterio de graduación de la sanción disciplinaria la elusión de responsabilidad. Según el alto tribunal, debe entenderse que esa elusión se refiere a las conductas dolosas orientadas de manera positiva a obstruir la investigación. En palabras de la corporación, las conductas desplegadas con maña o con astucia para ocultar los hechos o endilgar responsabilidad a un tercero, con connotaciones claramente fraudulentas u obstructivas resultan contrarias al deber de probidad de los funcionarios, a la moralidad pública y a la lealtad procesal. Por ello, concluyó que ese criterio no afectaba el derecho a no autoincriminarse (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).
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