Los curadores urbanos no son servidores de carrera administrativa: Corte Constitucional (2:11 p.m.)
70826
12 de Enero de 2011
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Aunque la curaduría urbana implica el ejercicio de una función pública para la verificación del cumplimiento de normas urbanísticas o de edificación vigentes en el distrito o municipio, no puede considerarse que los curadores urbanos sean servidores de carrera administrativa. Así lo advirtió la Corte Constitucional, al declarar exequible el numeral 4° del artículo 9° de la Ley 810 del 2003, que establece la designación de los curadores urbanos y los requisitos para su nombramiento. La corte aclaró que la creación de un sistema de carrera administrativa especial le compete al legislador y no es posible que sea resultado de una interpretación. Por ello, que se establezca un concurso de méritos para la designación de curadores no implica que se trate de una carrera administrativa (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!