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Limitar la interposición de recursos dentro de un proceso disciplinario a la audiencia en la que se notifica por estrado no vulnera el debido proceso (9:46 a.m.)

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25 de Marzo de 2010

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La Corte Constitucional dio a conocer el fallo que declaró exequible limitar la oportunidad de los sujetos procesales en una investigación disciplinaria para interponer y sustentar recursos contra las decisiones a la respectiva audiencia o diligencia en que se notifica por estrados. Para la corporación, la medida contenida en los artículos 111 y 180 del Código Disciplinario Único no vulnera el derecho al debido proceso ni a la defensa. Según explicó, los procesos verbales garantizan la agilidad de los mismos, por lo que las audiencias públicas tienen una especial importancia, donde se hace necesaria incluso la interposición de recursos. De esta manera, se aseguran las garantías procesales porque la realización de la audiencia es notificada personalmente al investigado y, si no es posible, se le designa un defensor de oficio, que puede interponer los recursos. En los eventos de fuerza mayor, puede presentar una excusa para asistir en los días siguientes (M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).

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