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Las universidades públicas pueden establecer normas disciplinarias, pero sin desconocer las garantías constitucionales mínimas (10:50 a.m.)

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18 de Marzo de 2011

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El Consejo de Estado señaló que las universidades pueden, en ejercicio de su autonomía, dictarse estatutos que comprendan los regímenes disciplinarios para su personal administrativo, sus docentes y sus estudiantes. El alto tribunal concluyó que igual competencia tienen las universidades públicas para establecer normas de naturaleza disciplinaria, pero aclaró que estas no pueden desconocer las garantías constitucionales mínimas, como el derecho a estar representado por un abogado, a ser notificado de la apertura de la investigación y a ejercer el derecho de defensa. Según la Sección Primera, una norma del acuerdo proferido por la Universidad de los Llanos desconoció estas garantías cuando estableció un procedimiento disciplinario aplicable al rector, por lo que decidió declararla nula (C.P. María Claudia Rojas Lasso).

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