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La prohibición de doble asignación del tesoro público no aplica para pensionados del sector privado (4:43 p.m.)

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09 de Septiembre de 2011

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La prohibición de desempeñar simultáneamente dos o más cargos públicos y recibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o instituciones en que tenga parte principal el Estado, consagrada en el artículo 128 de la Constitución, no aplica para los pensionados del sector privado, pues la norma está reservada para quienes se pensionaron en el servicio público. Así lo aclaró el Consejo de Estado al negar la inconstitucionalidad del artículo 1° del Decreto 583 de 1995, en el que se dispone que quienes se encuentren gozando de pensión de jubilación y vejez y se reintegren al servicio, en los eventos permitidos, percibirán la asignación mensual correspondiente y que en el evento en que dicha asignación fuere menor a la mesada pensional, percibirán adicionalmente la diferencia hasta la concurrencia del valor total de la prestación social. La corporación precisó que quienes perciben pensión por aportes de entidades públicas pueden vincularse laboralmente con el Estado y recibir tanto el salario correspondiente al empleo como la pensión respectiva (C.P. Bertha Lucía Ramírez de Páez).

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