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Excepciones dilatorias proceden contra el acta de liquidación del contrato estatal (8:00 a.m.)

65069

25 de Enero de 2010

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El numeral 2º del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que prohíbe proponer excepciones distintas a las de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción cuando el título es una providencia que conlleve ejecución, no se aplica si el título ejecutivo base del recaudo es complejo y proviene de un negocio jurídico o de un documento en el que el deudor reconoce expresamente la obligación, como ocurre con el acta de liquidación bilateral del contrato estatal. El Consejo de Estado decidió que, en estos casos, el deudor sí puede proponer excepciones dilatorias contra el mandamiento de pago, como la falta de exigibilidad de la obligación cuando no ha llegado la fecha de su vencimiento o cuando no ha acaecido la condición a la que estaba supeditada (C. P. Ruth Stella Correa).

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