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Consejo de Estado precisa la jurisdicción competente para conocer los litigios sobre auxilio de cesantía de funcionarios (11:06 a.m.)

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20 de Junio de 2011

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El Consejo de Estado precisó que si se pretende el pago total o parcial del auxilio de cesantía de un funcionario, sin que se controvierta la existencia misma del derecho o el monto reconocido, la jurisdicción competente es la ordinaria mediante la acción ejecutiva. Ello es así porque el numeral 7° del artículo 134B del Código Contencioso Administrativo solo otorgó competencia a los jueces administrativos para conocer procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por esa misma jurisdicción, mientras que el numeral 5° del artículo 2° de la Ley 712 del 2001 adjudicó competencia general a la jurisdicción laboral ordinaria para la ejecución de obligaciones emanadas de la relación de trabajo y del sistema de seguridad social integral. El alto tribunal aclaró que si la situación del funcionario implica discutir el contenido mismo del derecho a la cesantía, la acción procedente es la de nulidad y restablecimiento del derecho (C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila).

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