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Consejo de Estado precisa algunos aspectos del retiro discrecional del personal de las Fuerzas Militares (8:00 a.m.)

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27 de Abril de 2012

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El Consejo de Estado precisó que uno de los requisitos para retirar discrecionalmente del servicio al personal de las Fuerzas Militares consiste en que se someta el caso a un concepto previo de la junta asesora del Ministerio de Defensa. Sin embargo, ese concepto no es vinculante ni obligatorio. El alto tribunal recordó que dicha facultad puede ser ejercida no solo como consecuencia del cumplimiento del deber y la eficiente prestación del servicio de los funcionarios que la integran, sino por la ausencia de virtudes y aptitudes, como la confianza, dedicación, lealtad, disponibilidad y plena capacidad física e intelectual. Por último, indicó que para desvirtuar la legalidad del acto de retiro por esta causa es necesario demostrar que las felicitaciones, condecoraciones o menciones de honor provienen de de eventos excepcionales de reconocido mérito (C.P. Bertha Lucía Ramírez de Páez).

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