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En materia de baldíos, Supernotariado seguirá lineamientos de la Corte Constitucional

26 de Mayo de 2016

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Nota:
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Mediante una instrucción administrativa, la Superintendencia de Notariado y Registro indicó que ha tenido conocimiento de algunos fallos de tutela donde las autoridades judiciales se apartan de los lineamientos impartidos por la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-488 del 2014. (Lea: ¿Cómo se determina un terreno baldío?)

 

Dicha decisión ordenó al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) la adopción de un plan real y concreto en el que se identifiquen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se desarrollará un proceso nacional de clarificación de todos los bienes baldíos de la Nación, así como los procedimientos tendientes a recuperar estos terrenos adjudicados irregularmente a través de procesos de pertenencia.

 

Por lo anterior, el comité de asuntos jurídicos de la entidad, en sesión del pasado 13 de mayo, decidió continuar con el acatamiento a lo ordenado por el máximo órgano constitucional y a su vez consideró pertinente reiterar el estricto cumplimiento de la Instrucción Administrativa Conjunta 251-13 del 2014.

 

Es oportuno recordar que dicha instrucción se expidió con el fin de orientar a los funcionarios en la identificación de los casos en que presuntamente prescriben los terrenos baldíos de la Nación, y el trámite a adelantarse ante las providencias de declaración judicial de pertenencia.

 

Así las cosas, ahora, la superintendencia considera ne­cesario hacer algunas precisiones al respecto

 

Inicialmente, considera que los fallos proferidos por la Corte Constitucional en virtud de la revisión de sentencias de tutela constituyen pre­cedente para todas y cada una de las autoridades judiciales que conocen de este mecanismo de protección de los derechos fundamentales.

 

Más aun cuando la Sentencia T 488 dio órdenes expresas a la Supernotariado y Registro encaminadas a proteger el patrimonio del Estado tratándose de bienes baldíos, aseveró la entidad.

 

Así las cosas, enfatiza la instrucción, hasta tanto no opere un cambio de doctrina constitucional sobre el tema, se reitera el deber de los registradores de instrumentos públicos de continuar aplicando los lineamientos ordenados en la Sentencia T-488 y consecuentemente el estricto cumplimiento de la Instrucción Administrativa Conjunta número 251.

 

Este pronunciamiento de la superintendencia se da luego de que la Corte Suprema de Justicia, al resolver una impugnación de una sentencia de tutela, estudió el concepto de terreno baldío e indicó dos presunciones, acordes con los artículos 1° y 2° de la Ley 200 de 1936, así:

 

1.) Se presume que son de propiedad privada y no baldíos  los inmuebles rurales poseídos por particulares, los cuales efectúan explotación económica del suelo mediante hechos propios de dueño, como plantaciones, sementeras, ocupación con ganados u otros de igual significación

 

2.) Se presume que son baldíos cuando los terrenos agrarios no son poseídos de la forma anterior, es decir, que no son objeto de aprovechamiento económico.

 

Supernotariado, Instrucción Administrativa 03, May. 16/16

 

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