Civil
Conocer del nacimiento no es suficiente para cuestionar la filiación
18 de Octubre de 2017
En todos los casos de impugnación de la paternidad extramatrimonial, independientemente de que su promotor sea el propio padre reconociente, los ascendientes (cuando aquél ya ha fallecido) o cualquier persona que intente la acción debe estar asistido de “interés” suficiente para gestionarla.
Lo anterior significa que debe estar en condiciones reales de adelantar el respectivo trámite, lo que únicamente acontece cuando ha adquirido la certeza de que el reconocido no puede tener por padre a quien figura como tal. Así lo aseguró la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia al decidir un recurso de casación. (Lea: ¿Puede configurarse la falta de legitimación en procesos de impugnación de paternidad?)
Con base en ello indicó que el mero conocimiento del nacimiento y/o del reconocimiento no son circunstancias suficientes para cuestionar judicialmente la filiación, toda vez que resulta indispensable que el interesado (padre, ascendientes o terceros) haya adquirido la referida convicción, dado que a partir de ella es factible desvirtuar tal vínculo parental.
Convencimiento
En algunos casos el convencimiento llega como fruto de la realización de un cotejo de ADN, que descarta la paternidad, prueba que por sus características y desarrollo ofrece plena convicción al respecto. En otros casos puede acontecer que, sin haberse practicado la prueba científica, el interesado alberga la idea de que el reconocido no es hijo de quien lo reconoció, porque así lo deduce de otros medios de convicción, como las afirmaciones de la madre del reconocido o los comentarios de terceras personas.
Acorde con lo precedente, y teniendo en cuenta que la formulación de la demanda de impugnación de paternidad indica que quien la promueve llegó a la convicción indicada, el fallo enfatizó que la labor de los falladores de instancia será verificar en cada caso concreto y según sus propias particularidades de qué manera y, sobre todo, en qué momento el gestor del litigio hizo suya la indicada conjetura. (Lea: Ejerce una acción propia el heredero que promueve impugnación de paternidad del causante)
Esto por cuanto desde ese momento es que quedó habilitado para ejercitar la acción, es decir, que se concretó su “interés” para desvirtuar la paternidad y, por lo tanto, se inicia el cómputo del término de los 140 días que la norma establece para adelantarla, so pena de que la misma caduque. (Lea: Despejan dudas sobre legitimación en la causa para impugnar paternidad en sucesiones)
Finalmente, advirtió que cuando los ascendientes de un supuesto progenitor quieren precisar la creencia de que su hijo no es el progenitor del reconocido, el interés que tienen de impugnar la paternidad se concretará únicamente con la muerte de su descendiente. En cambio, si surgió posteriormente, se materializará a partir de su aparecimiento (M. P. Álvaro Fernando García Restrepo).
Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC-129072017 (05615318400220110021601), Ago. 25/17
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