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Comisarías de familia no pueden cerrar ni multar establecimientos que vendan alcohol a menores

31 de Mayo de 2016

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Mediante concepto, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) resolvió algunas dudas respecto de la competencia sancionadora de los comisarios de familia sobre los establecimientos que permiten la entrada y venta de bebidas alcohólicas a menores de edad.

 

Ámbito Jurídico presenta un resumen de las precisiones hechas por el ICBF.

 

1. ¿Qué funcionario tiene competencia para sancionar a los establecimientos que permitan la entrada de menores de edad y que a su vez les vendan bebidas alcohólicas?

 

El Código de infancia y Adolescencia (Ley 1098 del 2006) define las comisarías de familia como entidades distritales o municipales de carácter administrativo e interdisciplinario cuya misión es prevenir, garantizar; restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar.

 

Dentro de las competencias otorgadas por la ley, las comisarías de familia cuentan con funciones de policía, debiendo aplicar para ello normas de los estatutos de Policía Nacional y local, si las hubiere, para la preservación del orden público en lo que a su competencia se refiere.

 

Con todo, el Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 del 2006) establece dentro de las funciones de la Policía Nacional, entre otras:

 

Adelantar labores de vigilancia a fin de controlar e impedir el ingreso de los niños y los adolescentes a los lugares de diversión destinados al consumo de bebidas alcohólicas y cigarrillos y hacer cumplir la prohibición de venta de estos productos.

 

En concordancia con lo anterior, el Decreto 1350 de 1970 establece como competencia de los comandantes de estación o de subestación de policía conocer de las faltas para las que sean aplicables las medidas correccionales de amonestación en privado, reprensión en audiencia pública, promesa de buena conducta, presentación periódica, retención y cierre de establecimientos.

 

En conclusión, Corresponde al comandante de estación o subestación de Policía realizar procedimientos y aplicar sanciones a los establecimientos de comercio donde se expendan bebidas alcohólicas a menores de edad.

 

No obstante, en todos los operativos debe estar presente la autoridad administrativa competente en aras de garantizar los derechos de los menores, indicó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

 

Así las cosas, las comisarías de familia no están facultadas para realizar procesos administrativos de esta índole, salvo que el alcalde municipal, como primera autoridad de policía, expida un acto administrativo, a través del concejo, donde determine específicamente esa competencia.

 

ICBF, Concepto 27, Mar. 18/16

 

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