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Actualizado hace 8 minutos | ISSN: 2805-6396

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IMPORTANTE: Conozca las fechas en que empieza a regir la Ley de Garantías por las elecciones del 2018

25 de Octubre de 2017

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En reciente concepto, el Departamento Administrativo de la Función Pública realizó varias precisiones en relación con las restricciones y prohibiciones consagradas en los artículos 32 y 38 de la Ley 996 del 2005 (Ley de Garantías).

 

Así, en cuanto a la vinculación y modificación de la nómina de las entidades estatales de la Rama Ejecutiva, con ocasión del calendario electoral previsto para el 11 de marzo del 2018 (elecciones de Congreso) y para el 27 de mayo (elecciones de Presidente y Vicepresidente), comenzarán en las siguientes fechas:

 

 

  1. Para las entidades de la Rama Ejecutiva del nivel territorial, cuatro meses antes de las elecciones para Congreso, es decir, desde el 11 de noviembre del 2017 hasta finalizar la elección presidencial, primera o segunda vuelta.

 

  1. Para las entidades de la Rama Ejecutiva del nivel nacional, cuatro meses antes de las elecciones de Presidente y Vicepresidente, es decir, desde el 27 de enero del 2018 hasta finalizar la elección presidencial, primera o segunda vuelta.

 

 

Queda  exceptuado lo referente a la defensa y seguridad del Estado, el personal requerido para cubrir emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de atentados o acciones terroristas.

 

Para efectos de proveer el personal supernumerario que requiera la organización electoral, la Registraduría organizará los procesos de selección y vinculación a través de concurso de méritos.

 

Contratación directa          

 

De acuerdo con lo previsto en la Circular Externa 24 del 2017, expedida por Colombia Compra Eficiente, se prohíbe la contratación directa por parte de todos los entes del Estado durante los cuatro meses anteriores a la elección presidencial y hasta la segunda vuelta, si fuere el caso, la cual se entiende vigente desde el día 27 de enero del 2018.

 

Esta prohibición cobija a todos los entes del Estado, sin importar su régimen jurídico, forma de organización o naturaleza, pertenencia a una u otra rama del poder público o su autonomía.

 

Además, recordó la entidad, la disposición no establece restricciones para las prórrogas, modificaciones o adiciones y la cesión de los contratos suscritos antes del periodo de campaña presidencial.

 

En cuanto a las corporaciones autónomas regionales (CAR), la entidad indicó que no les resulta aplicable la prohibición de vinculación que afecte la nómina estatal, pero sí la relacionada con la contratación pública, teniendo en cuenta que esta última aplica a todos los entes estatales.

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