Administrativo
Colegios deben modificar sus manuales para garantizar respeto a diversidad sexual
15 de Diciembre de 2015
La Sección Segunda del Consejo de Estado, a través de una acción de tutela, ordenó al Colegio Militar Antonio Nariño que implemente una serie de acciones tendientes a la adecuación de su manual de convivencia al Sistema Nacional de Convivencia Escolar, de acuerdo a lo estipulado por la Ley 1620 del 2013 y el Decreto 1965 de 2015, para garantizar que este sea respetuoso y garantista con la orientación sexual y la identidad de género de sus estudiantes.
Según reseña la providencia, la prohibición de discriminación por razón de la identidad de género u orientación sexual dentro los planteles educativos es absoluta y ningún tercero, ya sean otros estudiantes o las mismas autoridades del plantel, pueden perseguir o mostrarse intolerantes con aquellos alumnos que decidan asumir voluntariamente una orientación sexual diferente a la de la mayoría (Lea: Sergio Urrego sí tiene derecho a protección al buen nombre, intimidad e igualdad)
La decisión se tomó luego de que en dicha institución académica no contaran con una serie de medidas administrativas, académicas y sociales para entender de manera oportuna y eficiente un caso en el que, al parecer, se estaría presentando una situación de acoso escolar a un menor en razón de su preferencia sexual (Lea: Tribunal pide adaptar manuales de convivencia, tras suicidio de estudiante acosado por condición sexual)
Las medidas:
De acuerdo con lo anterior, el máximo tribunal de la administración determinó esta serie de medidas, con el fin de restablecer los derechos fundamentales vulnerados en este centro académico, como medidas de no repetición :
(i) Una revisión extensiva e integral de su Manual de Convivencia para determinar que este sea respetuoso con la orientación sexual y la identidad de género de los estudiantes y para que incorpore nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes.
(ii) Que se instituya, de manera plena y eficaz, un protocolo para activar, cuando sea necesario, el comité de convivencia escolar.
Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 11001031500020140372501
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