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Así se vulneran derechos a menores en reparación directa por defecto procedimental

27 de Julio de 2017

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Se incurre en un exceso ritual manifiesto y se vulneran los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad cuando en el marco de un proceso de reparación directa se excluye de la indemnización de perjuicios a un menor de edad cuya calidad de víctima no ha sido puesta en duda durante el trámite judicial aduciendo, para tal fin, irregularidades procesales.

 

Una de estas está relacionada, por ejemplo, con una indebida representación legal, que no permite complementar su capacidad para comparecer en el litigio. (Lea: Conozca la sanción a litigante que no presentó a tiempo demanda de reparación directa)

 

Así lo concluye una sentencia publicada recientemente por la Corte Constitucional luego de que respaldara esta tesis con el estudio los principios constitucionales de la Carta Política de 1991, los instrumentos internacionales, las disposiciones legales y la jurisprudencia de la corporación en relación a este medio de control.

 

Por lo tanto, concluye el fallo, el juez debe interpretar las normas procesales haciendo una lectura acorde con la Constitución. (Lea: En condenas contra la Nación concurrencia de culpas reduce tasación de perjuicios morales en un 30 %)

 

Ello con el fin de que las irregularidades procesales que se puedan presentar sean subsanadas oficiosamente, sin poner en riesgo el interés superior de los menores, la prevalencia del derecho sustancial ni la eficacia de los derechos de quienes no han alcanzado la mayoría de edad, los cuales deben primar sobre los del resto de partes e intervinientes.

 

Vale la pena precisar que el defecto procedimental por exceso ritual manifiesto se presenta cuando el funcionario judicial, por un apego extremo y una aplicación mecánica de las formas, renuncia conscientemente a la verdad jurídica objetiva patente en los hechos, derivándose de su actuar una inaplicación de la justicia material y del principio de la prevalencia del derecho sustancial (M.P. María Victoria Calle).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-234, Abr. 20/17

 

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