Venta de vehículos a SCI para exportarlos no está sometida al impuesto al consumo (8:00 a.m.)
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10 de Agosto de 2015
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La venta de vehículos en los términos de los artículos 512-3 y 512-4 del Estatuto Tributario, entre ellos, automotores, motocicletas, embarcaciones y aeronaves de ciertas características, a sociedades de comercialización internacional (SCI) que los destinarán a su exportación efectiva no está sometida al impuesto nacional al consumo, en tanto no participan como consumidores finales en la operación económica y, por este motivo, no se reporta la materialización del hecho generador del mencionado tributo, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Como la legislación tributaria no incorpora una definición de lo que debe entenderse como consumidor final, la entidad consideró ajustado lo previsto en el Estatuto del Consumidor, como toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza, para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial, cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica. De otra parte, el artículo 40-1 del Decreto 2685 de 1999 define las SCI como aquellas personas jurídicas que tienen por objeto social principal la comercialización y venta de productos colombianos al exterior, adquiridos en el mercado interno o fabricados por productores socios de las mismas.
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