Venta de petróleo para refinación que efectúa la ANH está excluida de IVA (4:15 p.m.)
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18 de Octubre de 2013
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La comercialización del petróleo crudo recibido en especie que realiza la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) sería, en principio, un hecho generador del impuesto sobre las ventas, en los términos del artículo 420 y siguientes del Estatuto Tributario. Sin embargo, el artículo 424 ibídem fue modificado por la Ley 1607 del 2012 (reforma tributaria), en el sentido de excluir de la aplicación del tributo la venta o importación del petróleo crudo destinado a su refinación y la gasolina natural. Por lo tanto, la venta que realice para esos efectos la ANH está excluida del impuesto. Así lo indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto de septiembre.
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